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3 de marzo de 2005

Alternativas al financiamiento universitario: Colegiaturas. Primera parte

La más antigua forma de financiamiento universitario es el pago de colegiaturas. La historia de las universidades enseña que varias de ellas comenzaron a funcionar a base del pago de maestros por estudiantes. La contratación de profesores e instalaciones era decidida por el claustro de alumnos, lo que implicaba un fuerte poder de decisión sobre el currículum, el gobierno y la vida académica de la institución.


Este modelo, la universitas scholarium, asume distintas expresiones en universidades como Bolonia, París y Oxford y se repite en otros casos. Al cabo, motivos prácticos de “gobernabilidad” y razones de control ideológico, impusieron un tipo de universidad subsidiada en parte con aportaciones de los estudiantes, y en parte con recursos de la iglesia, la corona o el municipio. Las universidades de España, así como las instaladas en los virreinatos americanos, fueron establecidas, desde un principio, mediante fórmulas combinadas de patrocinio.

En la antigua universidad, una vez consolidada la figura del catedrático asalariado, las aportaciones de los estudiantes se destinaban, principalmente, al pago de derechos por el grado otorgado, ya que su posesión implicaba legítima adscripción a la corporación universitaria, con sus fueros, privilegios y jurisdicción especial, así como autorización para el ejercicio profesional.

El liberalismo decimonónico trajo consigo la noción de la educación como derecho ciudadano. Este concepto daría lugar, en algunos países, a la universidad pública gratuita. En otros, se mantuvo la perspectiva de la educación superior como bien público que, sin embargo, transfiere beneficios individuales y, por lo tanto es susceptible de ser apoyado mediante la contribución económica de los beneficiarios inmediatos.

Ambos modelos, la universidad pública gratuita y la universidad pública de paga, encuentran expresión concreta en diferentes realidades nacionales. Además, no es infrecuente el caso de sistemas que comenzaron siendo gratuitos y luego optaron por esquemas que incluyen cuotas escolares. Hoy en día, la excepción son más bien los sistemas enteramente gratuitos y las universidades públicas que omiten aportaciones por colegiaturas u otros conceptos.

Sin embargo, el debate sobre la existencia y monto de las cuotas escolares está estrechamente ligado a las condiciones sociales y políticas de cada país, así como a su peculiar trayectoria histórica. En el caso de México se entrecruzan varias vertientes en torno al tema.

Aspectos normativos y prácticos

En primer lugar, el enfoque normativo sobre la gratuidad educativa y la autonomía universitaria. Como se sabe, el artículo tercero de la Constitución garantiza la gratuidad de la educación impartida por el Estado. Según interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal posibilidad no atañe a las universidades públicas que gozan de autonomía. El criterio de la Corte se deriva de la revisión de un amparo interpuesto por estudiantes de la UNAM en mayo de 1994, y hace notar que las universidades públicas autónomas “resultan ajenas a la hipótesis (de gratuidad) que se circunscribe a los establecimientos educativos que de modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones” (SCJN, Tesis 3ra. XXXI/94).

Esa interpretación, si bien sienta jurisprudencia sobre la atribución legal de las universidades autónomas para fijar cuotas y cobrarlas, deja abierta otra problemática: la de instituciones dependientes de la SEP, que no son autónomas ni descentralizadas, imparten educación superior y cobran colegiaturas, como es el caso de los institutos tecnológicos de sostenimiento federal. ¿Son inconstitucionales estas cuotas? Probablemente, salvo que se demuestre que el Estado no “imparte” educación en dichas instituciones, o que no se trata de aportaciones obligatorias.

De cualquier forma, el hecho es que en la casi totalidad de las universidades públicas y las instituciones tecnológicas públicas se exige alguna aportación de parte de los estudiantes. El monto de los derechos de inscripción, reinscripción y acceso a otros servicios es variable aunque, en general, las colegiaturas se establecen por períodos, no por materias a cursar. La mayoría de las autónomas han ideado, además, otros mecanismos que implican cuotas, directas o indirectas, como son los sistemas de bachillerato incorporados o los diplomados. Está fuera de discusión que las universidades públicas tengan capacidad legal para cobrar derechos de incorporación a estudiantes de bachilleratos privados. Tampoco puede ser legalmente objetado el cobro de servicios de extensión. Asunto diferente es si este tipo de prácticas son favorables al proyecto e imagen social de una universidad pública.

En el sistema privado, las cuotas escolares presentan una variación mucho más significativa y un esquema de cobro también variable. Los costos fluctúan entre universidades, carreras o programas, y en algunos casos la base de pago se establece por materias o créditos. Así como entre las universidades autónomas no existe regulación gubernamental para la determinación de colegiaturas, el sistema privado goza de libertad para fijar las obligaciones de pago. Se trata de precios de mercado, sujetos a las posibilidades económicas de la demanda.

A medida que crece la presión financiera sobre las universidades, aumenta también la importancia de esquemas que permitan el acceso y permanencia de estudiantes con dificultades para enfrentar el costo de la educación universitaria. Para atender este ángulo de la problemática ha surgido, en varias partes del mundo y también en México, una serie de posibilidades en torno a becas, créditos, fideicomisos, seguros y otras opciones. De ello nos ocuparemos la próxima semana

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