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29 de septiembre de 2005

El gasto público en educación superior ¿Pragmatismo o astigmatismo?

En política, la falta de claridad sobre las consecuencias de corto y largo plazo de ciertas acciones es similar al astigmatismo: un problema de visión que impide el correcto enfoque de los objetos cercanos y lejanos. La información sobre los recursos públicos dedicados al sistema de educación superior apunta en esa dirección. Ya habrá tiempo para un balance general, en tanto revisemos cual es la situación al presente y cómo pinta para 2006.

El año pasado la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso de la Unión la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación con una propuesta de recursos para educación superior de 41,951.40 millones de pesos, lo que significaba la reducción de más de dos mil millones de pesos con respecto al presupuesto aprobado en 2004, o bien 3.2 por ciento menos que el año previo.

Los diputados, en uso de sus atribuciones constitucionales, modificaron numerosas partidas del presupuesto. Sólo en el ramo educativo, decidieron aumentar aproximadamente 15 mil millones de pesos a la iniciativa original. Para educación superior se programó una ampliación cercana a ocho mil millones de pesos, con lo cual el presupuesto aprobado ascendió a 48 mil trescientos millones de pesos. La ampliación incluía incrementos específicos para las universidades públicas de los estados, que sumaban casi 4,350 millones de pesos. Quizás para evitar que la SEP impusiera reglas operativas a la distribución de los recursos adicionales, los diputados optaron por suplirlas mediante la adición de varios transitorios que especifican procedimientos de aplicación, evaluación y rendición de cuentas del presupuesto extraordinario aprobado.

Se trata del Art. 40 transitorio, que establece que los recursos adicionales deberán ser aplicados, en cada caso, a proyectos de mejoramiento de calidad y desarrollo institucional con base en prioridades definidas por las propias instituciones. El Art. 41 transitorio, que instruye a la SEP para que, en coordinación con la ANUIES, evalúe la aplicación de los recursos, y el Art. 42 transitorio que obliga a las instituciones beneficiadas a informar trimestralmente a la Cámara del avance de los proyectos.

Como se recordará, el presidente se inconformó con el presupuesto aprobado por la Cámara e interpuso un recurso de controversia constitucional. El 22 de diciembre de 2004, la SCJN admitió la demanda y acordó la suspensión de 4,195 millones de pesos en diversas partidas. Los recursos congelados en ese acto incluyen proyectos de infraestructura básica y servicios en estados, municipios y delegaciones, aunque no detienen específicamente los montos adicionales para el sector universitario. En febrero de 2005 la Corte ratificó la admisión del recurso.

En las observaciones entregadas a la SCJN, la presidencia alega, respecto a la ampliación presupuestal de las universidades públicas estatales, una presunta inobservancia de distintas normas. Al tratarse de subsidios, indica la observación 33 del documento, corresponde a la Secretaría de Hacienda autorizar la entrega y distribución de los recursos, y a la SEP asegurar que se apliquen con base en el Programa Nacional de Educación, y conforme a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Validez jurídica del congelamiento presupuestal

El 17 de mayo, la SCJN dictó sentencia que declara “procedente y fundada la Controversia Constitucional” y establece “la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.” El considerando alude a las partidas objetadas por el Ejecutivo, y aclara que, si ya se hubieran comenzado a ejercer -como ha ocurrido- entonces la nulidad procede en la parte no ejecutada. La sentencia pronuncia también “sin materia” al conjunto de “objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto”, lo que significa que la Corte omite determinar los alcances de las facultades de modificación del PEF por el Congreso, es decir, el mero fondo del asunto.

La sentencia manda, aunque no emplaza, a la Cámara a considerar las observaciones y someterlas a votación. Para superar el veto interpuesto por el presidente se requiere votación calificada, es decir dos terceras partes del quórum. En junio pasado, en el periodo extraordinario, se programó la votación del documento, previo dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Pero, ante la posibilidad de no contar con mayoría calificada, la oposición optó por postergar.

Aparte el monto congelado en la primera resolución de la Corte, todavía están en juego más de cuarenta mil millones de pesos, cifra que incluye los recursos suspendidos a las universidades. El tiempo se agota, y por ello comienzan a aparecer opciones para superar el impasse: un eventual desistimiento presidencial de las observaciones contenidas en la controversia y la integración de un fideicomiso para remontar la barrera anual del presupuesto. Se puede ¿pero a cambio de qué?

El quid pro quo está sobre la mesa: el PEF 2006. Viene muy recortado, es un desastre en el ramo educativo y catastrófico en los rubros de educación superior e investigación científica. Como además una nueva disposición impide a los funcionarios de la administración pública cabildear con los legisladores, el margen de maniobra se reduce. Si fuera poco, el contexto de las campañas y la futura elección presidencial predomina en las negociaciones.

Lo comentamos la semana pasada: los diputados deberían llevar el presupuesto de educación superior hasta el uno por ciento del PIB. El Congreso se impuso esta meta al aprobar, por unanimidad y con anuencia del Ejecutivo, la reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación. Sería difícil tachar de inconstitucional el contenido de tal disposición en caso de una nueva controversia. Otra cosa es que les convenga.

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