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17 de junio de 2010

Rendición de cuentas universitarias. Primera parte

Contexto y antecedentes

En México las universidades públicas tienen y cumplen múltiples y diversas obligaciones de rendición pública de cuentas. La más extensa se deriva de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), aprobada el 29 de diciembre de 2000. Esta norma especifica las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidad pública coadyuvante de la Cámara de Diputados para la revisión de la Cuenta Pública, así como las obligaciones de rendición de cuenta de las entidades (públicas y privadas) que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La ASF, surgida en el marco de dicha ley en reemplazo de la anterior Contaduría Mayor de Hacienda, se encarga de regular la revisión de la cuenta pública y de llevar a cabo la fiscalización superior. No obstante, como la Constitución establece que la Cámara de Diputados tiene la atribución y responsabilidad de dictaminar la cuenta pública, formalmente la ASF opera como una entidad de apoyo al Congreso, sin menoscabo de las tareas de evaluación, supervisión y auditoría que cumple la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Según la LFSF son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes públicos federales (lo que incluye a los órganos constitucionales autónomos y a las universidades públicas autónomas que reciben recursos del PEF), y cualquier persona física o moral que reciba recursos económicos de la federación.

Las auditorías practicadas por la ASF no son sólo contables, sino que teambién comprenden la evaluación del cumplimientos de los programas institucionales presupuestados, su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, así como el conjunto de indicadores que expresan el grado de avance en el logro de objetivos y metas establecidos en el proceso de planeación. Nota: a los interesados en conocer los pormenores de la fiscalización superior recomiendo ampliamente la obra “La Auditoría Superior de la Federación. Antecedentes y perspectiva jurídica”, de Manuel Solares Mediola (UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas).

A principios de la década, mientras se verificaba la fase de transición de la Contaduría Mayor de Hacienda a la ASF, la Universidad Autónoma de Tamaulipas planteó ante la Corte un recurso de inconformidad por haber sido incluida en el programa de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública de 1999. La SCJN resolvió en definitiva rechazar el recurso toda vez que “…la autonomía de las universidades no las exime de sujetarse a la ley y al orden jurídico mexicano dentro del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la ley suprema, por lo que, como se señala en el artículo 78, la libertad de administración de su patrimonio es con sujeción a la Constitución Federal y al régimen legal aplicable.” (Véase: “Amparo en revisión: 317/2001. Universidad Autónoma de Tamaulipas”. Segunda Sala de la SCJN, ministro ponente Mariano Azuela Güitrón).

Sentada jurisprudencia al respecto, las universidades, a través de la ANUIES, negociaron con la Cámara de Diputados un procemiento para cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la norma: entregar puntualmente a la ASF toda la documentación necesaria, incluidas las auditorías internas aprobadas que se practican en las universidades, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Así se ha hecho desde entonces.

No es poca cosa. La UNAM, por ejemplo, hace llegar cada año al órgano auditor un camión (literalmente) de documentos y comprobantes. Otro tanto ocurre con el resto de las universidades públicas, con el añadido de que las estatales deben presentar documentación auditable a los respectivos entes de fiscalización superior de las entidades federativas, así como reportes específicos del empleo de los recursos autorizados en programas especiales surtidos con recursos del PEF. Por ejemplo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI).

No para ahí la cosa. La ASF practica también evaluaciones especiales a través de las que profundiza en diversos aspectos del desempeño de las instituciones públicas. En la revisión de la cuenta pública 2008 (la última terminada) incluye una docena de informes específicos relativos a la aplicación de recursos federales en universidades públicas. De éstos, seis sobre “recursos federales reasignados” (universidades Autónoma de Puebla, Autónoma de Oaxaca, Autónoma de Chiapas, Autónoma de Chihuahua, Autónoma de Hidalgo, y Universidad de Quintana Roo); uno más sobre el fideicomiso del PRONABES de la Universidad Autónoma Metropolitana, y otro relativo a las obras de ampliación y mantenimiento de la Universidad Autónoma Antonio Narro. Nota: también la IPN y la UPN fueron objeto de auditorías “especiales” en el ejercicio de revisión de la cuenta aunque, obviamente, éstas no forman parte del capítulo de IES autónomas.

Los cuatro informes restantes se refieren a la UNAM. El 02 08-4-99A3Q-6-1075 Fideicomiso de la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México; el 03 08-4-99A3Q-4-0053 Obras de Reparación en el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, en Puerto Morelos, Quintana Roo; el 04 08-4-99A3Q-4-0051 Rehabilitación de Instalaciones de la Facultad de Química, Rehabilitación de Fachadas y Plaza, Readecuación de Sala de Estudio, y el 01 08-4-99A3Q-7-0500 Funciones de Docencia, Investigación, Difusión de la Cultura y Gestión Institucional.

El último informe es muy importante por representar, en palabras de la ASF, “la primera auditoría de desempeño que se practica a una Institución Pública de Educación Superior con un enfoque integral que incluye la evaluación de los objetivos, indicadores y metas de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión de la cultura y gestión institucional” (ASF, Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, pág. 405).

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