El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) superiores del sector
privado, en sus distintas modalidades históricas, ha sido entendido como una
competencia compartida por el Ejecutivo federal ya fuera el presidente de la
República o la SEP, los ejecutivos estatales y algunas instituciones facultadas
al efecto: primero la Universidad Nacional, posteriormente el Instituto
Politécnico Nacional, y más tarde varias universidades públicas autónomas.
Sin
cambio en este espíritu, pero con mayor precisión normativa, la Ley General de
Educación (LGE) de 1993 incluiría esta atribución múltiple en la definición de
las facultades concurrentes de las autoridades federales y locales (LGE,
artículo 14-IV).
La regulación educativa federalista instaurada en los años noventa no
implicaba mayores cambios formales en materia de autorización de la oferta
privada. Sin embargo, en la práctica, el nuevo enfoque traería consecuencias
importantes. En primer lugar porque obligó a los estados a revisar la
legislación educativa en su jurisdicción. En segundo, porque propició el
desarrollo en las entidades de aparatos institucionales complejos, capaces de
gestionar, en forma descentralizada, los servicios educativos locales.
En el campo de la educación superior, la vertiente federalista parecía
coincidir con la orientación asignada al Sistema Nacional de Planeación
Permanente de la Educación Superior (Sinappes), instalado en 1979 por resolución
conjunta de la SEP y la ANUIES. Los órganos de este sistema (Comisión Nacional,
consejos regionales y comisiones estatales de planeación), al distribuir y
descentralizar la función de planeación educativa, bien podrían haber dado lugar
a un nuevo modelo de autorización, en el cual la injerencia de la SEP fuera sólo
la estrictamente necesaria.
Diversos factores económicos, políticos e incluso legales dificultaron la
implementación plena del Sinappes, lo que dejaría en suspenso la opción
federalista en el ámbito universitario. Debe reconocerse, sin embargo, que
varias Coepes han cumplido funciones de regulación de la oferta privada en los
estados, aunque siempre con la limitación de las autorizaciones que la SEP se
reserva en virtud de la atribución concurrente ya indicada. En algunos estados
se considera que el RVOE federal es más laxo que la autorización que otorga la
autoridad estatal, pues ésta es cribada por la opinión de la Coepes. Pero en
varias entidades la autorización local suele ser más expedita o menos rigurosa
que la central. Como las instituciones de educación superior (IES) están en
condiciones de optar por la vía federal o la estatal para la obtención del
reconocimiento, no es irracional que opten por el camino más seguro.
Ya hemos reseñado en este espacio las negociaciones entre la SEP y la
Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior
(FIMPES) que resultaron en la definición vigente de los requisitos del RVOE
federal. No obstante, vale la pena refrescar algunos elementos clave. Para
empezar, en 1998, tras ser emitido el Acuerdo SEP-243, por el que se establecen
las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, en cuyo artículo transitorio tercero se fijaba un plazo de 60 días
para la emisión de acuerdos específicos del RVOE por nivel, la FIMPES, junto
con la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, solicitó a la SEP que
prorrogara esta última disposición.
La preocupación del sector privado no era sólo de tiempo, sino que se
consideraba que el contenido de las normas específicas debería ser resultado de
la interlocución con los interesados. El Consejo Coordinador Empresarial apoyó
la gestión al designar a FIMPES como su representante ante la Unidad de
Desregulación Económica de la Secofi con el fin de tratar con el gobierno los
temas de educación superior (Boletín NotiFimpes, 05/06/00). La SEP aprobó la
moción y firmó un nuevo acuerdo que ampliaba las fechas establecidas (Acuerdo
SEP 248, 27/05/98).
Posteriormente, la SEP hizo llegar a la FIMPES el proyecto del RVOE de
educación superior. La organización respondió que éste resulta en una
sobre-regulación inusitada y se negó a suscribirlo. A cambio propuso la
integración de una comisión bipartita, la SEP aceptó y la comisión se instaló a
mediados de 1999. Tras varias reuniones, las partes lograron convenir el
contenido del ordenamiento (04/00) y el texto se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de julio de 2000 (Acuerdo SEP-278). De este proceso la
FIMPES concluyó: Puede decirse con certeza que, sin la intervención de FIMPES,
hoy la SEP ya habría publicado un Acuerdo Específico para la Educación Superior
sin escuchar uno solo de los argumentos de la FIMPES, con el consiguiente exceso
de controles y de poder discrecional de las autoridades (Boletín NotiFimpes,
05/06/00).
No deja de llamar la atención que, diez años después de su participación
protagonista en la reforma del RVOE, la propia FIMPES encontrara que el
mecanismo tuvo efectos contraproducentes. ¿De qué otro modo puede interpretarse
la siguiente declaración? En los últimos diez años la proliferación de
establecimientos particulares ha convertido a esta competencia (entre
instituciones particulares) en desgastante y ha rebasado los límites de lo
socialmente conveniente ¿Cómo se puede competir con instituciones que ofrecen
semestres académicos en 300 pesos y títulos en tres años? ¿Cómo mantener la
calidad y la responsabilidad académica delante de más de mil 500 instituciones
particulares de educación superior (IPES), todas ellas con RVOE o
incorporaciones otorgados por las autoridades? (Gaceta FIMPES, año 2, núm. 6,
abril de 2003, Editorial).