Otra vía de entrada de los profesionistas mexicanos como trabajadores
temporales al mercado laboral estadunidense es el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) suscrito entre ambos países y Canadá. El convenio
trilateral entró en vigor hace 15 años, el 1 de enero de 1994. Una de sus
innovaciones fue incluir en el rubro de servicios, entre otros, los servicios
profesionales.
Las partes convinieron en emitir reglas y condiciones específicas para la
internación de personas interesadas en ejercer su profesión en alguno de los
tres países firmantes. El capítulo XII del tratado, referido al comercio
transfronterizo de servicios, contiene una parte expresamente dedicada a la
prestación de servicios profesionales (artículo 1210.5). En éste se establecen
reglas y criterios generales acerca del trámite de solicitudes para el
otorgamiento de licencias y certificados, así como principios para la
elaboración de normas profesionales mutuamente reconocidas, entre otras, la
acreditación de programas.
En el capítulo XVI, relativo a la entrada temporal de personas de negocios,
se fijan los requisitos académicos mínimos de las distintas profesiones, así
como los límites cuantitativos en la emisión de visas para profesionales en el
marco del TLCAN. La sección D del anexo 1630 a dicho capítulo determina que “una
Parte podrá establecer un límite numérico anual, que se especificará en el
Apéndice 1603.D.4, a la entrada temporal de personas de negocios de otra Parte
que pretendan realizar actividades a nivel profesional en el ámbito de alguna de
las profesiones enumeradas en el Apéndice 1603.D.1”.
El apéndice 1603.D.1 enumera cuatro grupos profesionales, en cada uno de
éstos las disciplinas sujetas a regulación. El primer grupo es de “científicos”
y especifica 23 disciplinas, de agrónomo a zoólogo; el requisito académico
mínimo es el primer grado profesional, es decir, la licenciatura mexicana o el
bachillerato de Estados Unidos y Canadá.
El segundo grupo se denomina “general” e incluye 24 disciplinas, entre otras
abogado, arquitecto, contador e ingeniero. De nueva cuenta, el mínimo académico
es la licenciatura, aunque para varias profesiones hay requisitos adicionales.
Por ejemplo, para ejercer como abogado se solicita un grado de licenciatura de
cinco años o membresía en una barra profesional; para bibliotecario se exige
maestría y para consultores en administración se acepta la equivalencia de
experiencia como alternativa a un título profesional.
El tercer grupo incluye las profesiones del área de la salud: dentistas,
enfermeras, médicos, sicólogos, terapeutas, entre otras. Varias de estas
profesiones demandan licencia provincial o estatal si la normativa de ejercicio
profesional del área así lo establece.
Por último, en el cuarto grupo, se incluyen tres ámbitos de la profesión
docente: profesor de college, seminario o universidad; para los tres el
requisito mínimo es la licenciatura.
Más adelante, en el apéndice 1603.D.4, se enuncia el número de visas que EU
concederá a México para la internación de profesionistas: 5 mil 500 solicitudes
de entrada temporal por año. El mismo apéndice prevé que la duración de este
límite temporal será de diez años y que, a partir de entonces, se habrá de
liberar la cuota.
¿Por qué en el TLCAN la limitación cuantitativa es de EU a México,
únicamente? Porque el tratado trilateral fue precedido por el Free Trade
Agreement (FTA) entre EU y Canadá, de 1988. Como el FTA había liberado el flujo
mutuo de profesionales, no era aceptable colocar cuotas en el TLCAN. México optó
por no acudir a limitaciones cuantitativas.
Desde entonces la emisión de visas TN (así se clasifican las concedidas a
profesionistas en el TLCAN) para México ha evolucionado gradualmente. En 1996,
de las 26 mil 987 concedidas sólo 193 fueron para mexicanos, el resto para
canadienses. Durante la vigencia del plazo decenal de cuotas, las visas TN para
mexicanos promediaron menos de 2 mil por año, ni siquiera la mitad de las 5 mil
500 comprometidas. Pero a partir de 2005 se dispararon: 4 mil 881 ese año, 9 mil
247 en 2006, 15 mil 299 en 2007 y 19 mil 510 en 2008. Tómese en cuenta que la
cifra de cada año incluye nuevos ingresos y renovaciones.
Acá tenemos algo interesante. Vía el TLCAN, en 2008 se registraron 19 mil 510
connacionales profesionistas que trabajan temporalmente en EU. Si a ellos
añadimos los 16 mil 382 beneficiarios de visas H1B del mismo año —los comentados
la semana pasada—, tenemos casi 36 mil mexicanos profesionistas o posgraduados
trabajando temporalmente en EU.