La obligatoriedad de la educación media superior, aprobada en una nueva
versión por la Cámara de Diputados el pasado 9 de diciembre, es un tema que se
ha paseado por ambas instancias del Congreso sin que, hasta el momento, haya
alcanzado buen puerto. Sin embargo, el grado de consenso alcanzado en esta
oportunidad —se votó favorablemente por unanimidad del quórum de la sesión—
permite anticipar que esta vez va en serio.
Originalmente la propuesta de obligatoriedad del nivel medio superior de
enseñanza se desarrolló en el seno de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de
Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), integrada en 2007 para dar
contenido a la iniciativa presidencial de ley para la reforma del Estado. Uno de
los temas abordados por ese órgano fue el de “Garantías sociales”, dentro del
cual se articularon propuestas en materia de derechos sociales, civiles,
políticos y humanos.
No todas las iniciativas del grupo, en realidad apenas una
fracción, alcanzaron el grado de acuerdo requerido para ser incluidas en el
paquete que la CENCA entregó al Congreso. Además, como se recordará, la propia
comisión dio prioridad a las reformas electorales y judiciales. Aun así, las
propuestas educativas del grupo lograron trascender la aduana de la subcomisión
redactora de la CENCA, alcanzaron la instancia del Congreso, y fueron
presentadas a la Cámara de Diputados por los legisladores de la Junta de
Coordinación Política, previo dictamen de las comisiones unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales.
Esta iniciativa, aprobada en diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados,
fijaba la obligatoriedad de los estudios del nivel con el añadido de un artículo
transitorio que a la letra señalaba: “la obligatoridad del Estado de garantizar
el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de
cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades,
con calidad y con la concurrencia presupuestal de la Federación y entidades
federativas y en los términos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
el Programa Sectorial de Educación vigentes”.
Es decir, una obligatoriedad con plazo indeterminado. Así llegó al Senado y,
cuando todo parecía indicar que la reforma transitaría, la fracción
parlamentaria del PAN, en interlocución con las autoridades de la SEP, decidió
la demora del proyecto al considerar, fundamentalmente, que la medida de
obligatoriedad causaría presiones importantes al presupuesto federal en materia
educativa.
La nueva versión, esto es, la aprobada hace apenas unos días, refrenda la
noción de obligatoriedad de la media superior en el sentido en que, como
señalaría una redacción reformada del artículo tercero constitucional, “el
Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la
primaria y la secundaria conforman la educación básica, ésta y la media superior
serán obligatorias”. Se añade la disposición según la cual el Ejecutivo federal
determinará los planes y programas de estudio de este nivel, tal como lo hace
con la educación básica, salvo el caso de las instituciones autónomas que
cuentan con estudios de bachillerato.
A diferencia de la propuesta de 2008, la nueva iniciativa indica un plazo
definido para alcanzar el objetivo de universalizar la educación media superior.
En un artículo transitorio se señala: “la obligatoriedad de la educación media
superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera
gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo
2020-2021”.
Además, también en un transitorio, establece que los recursos para financiar
la iniciativa habrán de provenir, en forma concurrente, de los presupuestos de
la federación, los estados y los municipios. Muy importante, se añade que “para
la comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya
sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de
educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación
con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que
se requeran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los
aspirantes a los servicios de educación media superior”.
Se prevé, asimismo, que la reforma constitucional obligue a la revisión y
reforma de la Ley General de Educación y las leyes educativas de los estados,
para lo cual se dispone un plazo de 180 días a partir de la aprobación del texto
constitucional. Como se sabe, para que ello ocurra la Cámara de Senadores tendrá
que ratificar o rectificar la iniciativa de los diputados, aprobarla, remitirla
a los Congresos estatales y que en esa instancia se obtenga una mayoría
calificada, es decir, que en dos terceras partes de los Congresos de los estados
se obtenga el voto favorable respectivo.
El calendario político, es decir, la cercanía de las elecciones federales,
deja suponer que, esta vez, la reforma alcanzará el grado de acuerdo requerido
para su implementación. ¿Es viable la reforma?, ¿qué acciones se requieren para
alcanzar las metas fijadas?, ¿qué esfuerzo financiero implica?, ¿cómo se
articula el marco de la obligatoriedad con el diseño de la Reforma Integral de
la Educación Media Superior?, ¿será exigible como garantía individual?. Éstas,
entre otras preguntas, han quedado pendientes.