Recientemente circularon dos noticias relacionadas con el proceso de 
privatización del sistema de educación superior en México. La primera proviene 
de la aprobación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que forma parte 
de la reforma fiscal aprobada. La segunda deriva de la publicación de la edición 
anual del Panorama de la Educación (Education at a Glance) a cargo de la 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de los 
comentarios sobre el subsidio a la educación superior pública vertidos por la 
representante de la OCDE en México.
El IETU es la versión enmendada por los legisladores de la propuesta de la 
Secretaría de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que proponía gravar 
con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de las empresas conseguidos 
por la enajenación o renta de bienes y la prestación de servicios. Su versión 
original, denominada Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), remitida a 
los legisladores el 20 de junio de 2007, limitaba las posibilidades de deducción 
a los gastos para la formación bruta de capital, las erogaciones 
correspondientes a la adquisición de bienes, así como los pagos por renta de 
bienes y servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos. La 
CETU, además, proponía acreditar en su caso el impuesto sobre la renta (ISR) y 
el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de producción y 
servicios.
La CETU establecía como no gravables del nuevo impuesto los ingresos 
obtenidos por personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir 
donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta por 
la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el 
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizadas en forma gratuita a 
personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Se considera que las 
personas morales a que se refiere esta fracción enajenan bienes, prestan 
servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, en forma 
gratuita, cuando cobren cuotas de recuperación cuyo monto no exceda de 10 por 
ciento del precio de mercado de los bienes enajenados, del servicio o del uso o 
goce temporal de bienes. Se contemplaban excepciones particulares: las 
entidades del gobierno, las paraestatales que no pagan ISR, las organizaciones 
políticas, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, los colegios 
profesionales y otras organizaciones sociales sin fines de lucro. Pero no eximía 
a las escuelas privadas. 
No tardó en desatarse un intenso cabildeo de los representantes de las 
universidades privadas. Varios rectores acudieron el 21 de julio a la Cámara de 
Diputados para exponer sus puntos de vista a la Comisión de Hacienda. 
Básicamente, defendieron la importancia de los servicios privados de educación 
superior como una contribución a la formación de capacidades nacionales e 
indirectamente al empleo. Mencionaron también que en la mayoría de los países de 
la OCDE existe un régimen de excepción fiscal para las universidades y 
anticiparon que, en caso de aprobarse, la reforma habría de traducirse en un 
aumento proporcional de cuotas y colegiaturas. 
Aunque en su momento la Comisión de Hacienda mostró reservas a tales 
argumentos, lo cierto es que en la redefinición de la propuesta los diputados 
accedieron a la postura de las escuelas privadas. En la nueva redacción del 
impuesto, ahora el IETU, se estableció la exención correspondiente, aunque sin 
aludir en su especificidad al sector de universidades y al resto de las escuelas 
privadas. La nueva redacción desafecta los ingresos obtenidos por personas 
morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir 
donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, 
siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto 
social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre 
el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o 
fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del 
ordenamiento citado. 
O sea, que la libraron. Quizá por largo tiempo. No sólo llama la atención el trato preferente al sector y la manera como se 
desaprovechó la oportunidad, en el espacio de negociación abierto, para apretar 
tuercas a la infinidad de establecimientos privados que ofrecen servicios de 
educación superior de calidad cuestionable o con esquemas financieros que hacen 
dudar la inexistencia de lucro. Los mismos rectores reconocían que ese segmento 
existe y amerita una mayor regulación. Pero se dejó pasar y es muy criticable. 
Para acabar pronto, la desidia de los legisladores cimentó un auténtico nicho 
dorado para la evasión. O, por lo menos, generó nuevos incentivos para que la 
inversión privada en educación superior continúe su marcha, que ya representa 
más de una tercera parte de la matrícula de licenciatura y cerca de la mitad del 
posgrado en México. ¿No es eso privatizar? 
Ese escenario contrasta con la enérgica reacción desencadenada tras las 
declaraciones de la doctora Blanca Heredia, directora para América Latina de la 
OCDE, el pasado 18 de septiembre en rueda de prensa. A la luz de la supuesta 
ineficiencia del gasto público en educación superior, la representante del 
organismo se preguntaba, con poco tacto político, sobre la conveniencia de 
impulsar, entre otras medidas, el cobro de cuotas en el bachillerato y en las 
universidades públicas. Tanto escandalizó la postura que hasta la propia titular 
de la SEP tuvo que salir a declarar que tal recomendación no se adoptaría como 
tal. 
Queda la duda, ¿quién abona más a la privatización: los diputados que 
aprueban una ley que sin duda impulsará una nueva oleada de inversión privada en 
el sector, o la inviable recomendación del organismo multilateral?