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18 de junio de 2009

Fuga de cerebros mexicanos, ¿realidad preocupante o mito genial? Onceava parte

Otra vía de entrada de los profesionistas mexicanos como trabajadores temporales al mercado laboral estadunidense es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito entre ambos países y Canadá. El convenio trilateral entró en vigor hace 15 años, el 1 de enero de 1994. Una de sus innovaciones fue incluir en el rubro de servicios, entre otros, los servicios profesionales.

Las partes convinieron en emitir reglas y condiciones específicas para la internación de personas interesadas en ejercer su profesión en alguno de los tres países firmantes. El capítulo XII del tratado, referido al comercio transfronterizo de servicios, contiene una parte expresamente dedicada a la prestación de servicios profesionales (artículo 1210.5). En éste se establecen reglas y criterios generales acerca del trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados, así como principios para la elaboración de normas profesionales mutuamente reconocidas, entre otras, la acreditación de programas.
 
En el capítulo XVI, relativo a la entrada temporal de personas de negocios, se fijan los requisitos académicos mínimos de las distintas profesiones, así como los límites cuantitativos en la emisión de visas para profesionales en el marco del TLCAN. La sección D del anexo 1630 a dicho capítulo determina que “una Parte podrá establecer un límite numérico anual, que se especificará en el Apéndice 1603.D.4, a la entrada temporal de personas de negocios de otra Parte que pretendan realizar actividades a nivel profesional en el ámbito de alguna de las profesiones enumeradas en el Apéndice 1603.D.1”.
 
El apéndice 1603.D.1 enumera cuatro grupos profesionales, en cada uno de éstos las disciplinas sujetas a regulación. El primer grupo es de “científicos” y especifica 23 disciplinas, de agrónomo a zoólogo; el requisito académico mínimo es el primer grado profesional, es decir, la licenciatura mexicana o el bachillerato de Estados Unidos y Canadá.
 
El segundo grupo se denomina “general” e incluye 24 disciplinas, entre otras abogado, arquitecto, contador e ingeniero. De nueva cuenta, el mínimo académico es la licenciatura, aunque para varias profesiones hay requisitos adicionales. Por ejemplo, para ejercer como abogado se solicita un grado de licenciatura de cinco años o membresía en una barra profesional; para bibliotecario se exige maestría y para consultores en administración se acepta la equivalencia de experiencia como alternativa a un título profesional.
 
El tercer grupo incluye las profesiones del área de la salud: dentistas, enfermeras, médicos, sicólogos, terapeutas, entre otras. Varias de estas profesiones demandan licencia provincial o estatal si la normativa de ejercicio profesional del área así lo establece.
 
Por último, en el cuarto grupo, se incluyen tres ámbitos de la profesión docente: profesor de college, seminario o universidad; para los tres el requisito mínimo es la licenciatura.
 
Más adelante, en el apéndice 1603.D.4, se enuncia el número de visas que EU concederá a México para la internación de profesionistas: 5 mil 500 solicitudes de entrada temporal por año. El mismo apéndice prevé que la duración de este límite temporal será de diez años y que, a partir de entonces, se habrá de liberar la cuota.
 
¿Por qué en el TLCAN la limitación cuantitativa es de EU a México, únicamente? Porque el tratado trilateral fue precedido por el Free Trade Agreement (FTA) entre EU y Canadá, de 1988. Como el FTA había liberado el flujo mutuo de profesionales, no era aceptable colocar cuotas en el TLCAN. México optó por no acudir a limitaciones cuantitativas.
 
Desde entonces la emisión de visas TN (así se clasifican las concedidas a profesionistas en el TLCAN) para México ha evolucionado gradualmente. En 1996, de las 26 mil 987 concedidas sólo 193 fueron para mexicanos, el resto para canadienses. Durante la vigencia del plazo decenal de cuotas, las visas TN para mexicanos promediaron menos de 2 mil por año, ni siquiera la mitad de las 5 mil 500 comprometidas. Pero a partir de 2005 se dispararon: 4 mil 881 ese año, 9 mil 247 en 2006, 15 mil 299 en 2007 y 19 mil 510 en 2008. Tómese en cuenta que la cifra de cada año incluye nuevos ingresos y renovaciones.
 
Acá tenemos algo interesante. Vía el TLCAN, en 2008 se registraron 19 mil 510 connacionales profesionistas que trabajan temporalmente en EU. Si a ellos añadimos los 16 mil 382 beneficiarios de visas H1B del mismo año —los comentados la semana pasada—, tenemos casi 36 mil mexicanos profesionistas o posgraduados trabajando temporalmente en EU.

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