Contexto y antecedentes
En México las universidades públicas tienen y cumplen múltiples y diversas 
obligaciones de rendición pública de cuentas. La más extensa se deriva de la Ley 
de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), aprobada el 29 de diciembre 
de 2000. Esta norma especifica las atribuciones de la Auditoría Superior de la 
Federación (ASF), entidad pública coadyuvante de la Cámara de Diputados para la 
revisión de la Cuenta Pública, así como las obligaciones de rendición de cuenta 
de las entidades (públicas y privadas) que ejercen recursos del Presupuesto de 
Egresos de la Federación.
La ASF, surgida en el marco de dicha ley en reemplazo de la anterior 
Contaduría Mayor de Hacienda, se encarga de regular la revisión de la cuenta 
pública y de llevar a cabo la fiscalización superior. No obstante, como la 
Constitución establece que la Cámara de Diputados tiene la atribución y 
responsabilidad de dictaminar la cuenta pública, formalmente la ASF opera como 
una entidad de apoyo al Congreso, sin menoscabo de las tareas de evaluación, 
supervisión y auditoría que cumple la Comisión de Vigilancia de la Cámara de 
Diputados.
Según la LFSF son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes 
públicos federales (lo que incluye a los órganos constitucionales autónomos y a 
las universidades públicas autónomas que reciben recursos del PEF), y cualquier 
persona física o moral que reciba recursos económicos de la federación. 
Las 
auditorías practicadas por la ASF no son sólo contables, sino que teambién 
comprenden la evaluación del cumplimientos de los programas institucionales 
presupuestados, su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y los 
programas sectoriales, así como el conjunto de indicadores que expresan el grado 
de avance en el logro de objetivos y metas establecidos en el proceso de 
planeación. Nota: a los interesados en conocer los pormenores de la 
fiscalización superior recomiendo ampliamente la obra “La Auditoría Superior de 
la Federación. Antecedentes y perspectiva jurídica”, de Manuel Solares Mediola 
(UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
A principios de la década, mientras se verificaba la fase de transición de la 
Contaduría Mayor de Hacienda a la ASF, la Universidad Autónoma de Tamaulipas 
planteó ante la Corte un recurso de inconformidad por haber sido incluida en el 
programa de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública de 1999. La SCJN 
resolvió en definitiva rechazar el recurso toda vez que “…la autonomía de las 
universidades no las exime de sujetarse a la ley y al orden jurídico mexicano 
dentro del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
constituye la ley suprema, por lo que, como se señala en el artículo 78, la 
libertad de administración de su patrimonio es con sujeción a la Constitución 
Federal y al régimen legal aplicable.” (Véase: “Amparo en revisión: 317/2001. 
Universidad Autónoma de Tamaulipas”. Segunda Sala de la SCJN, ministro ponente 
Mariano Azuela Güitrón).
Sentada jurisprudencia al respecto, las universidades, a través de la ANUIES, 
negociaron con la Cámara de Diputados un procemiento para cumplir con las 
obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la norma: entregar 
puntualmente a la ASF toda la documentación necesaria, incluidas las auditorías 
internas aprobadas que se practican en las universidades, para verificar el 
cumplimiento de sus obligaciones. Así se ha hecho desde entonces.
No es poca cosa. La UNAM, por ejemplo, hace llegar cada año al órgano auditor 
un camión (literalmente) de documentos y comprobantes. Otro tanto ocurre con el 
resto de las universidades públicas, con el añadido de que las estatales deben 
presentar documentación auditable a los respectivos entes de fiscalización 
superior de las entidades federativas, así como reportes específicos del empleo 
de los recursos autorizados en programas especiales surtidos con recursos del 
PEF. Por ejemplo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI).
No para ahí la cosa. La ASF practica también evaluaciones especiales a través 
de las que profundiza en diversos aspectos del desempeño de las instituciones 
públicas. En la revisión de la cuenta pública 2008 (la última terminada) incluye 
una docena de informes específicos relativos a la aplicación de recursos 
federales en universidades públicas. De éstos, seis sobre “recursos federales 
reasignados” (universidades Autónoma de Puebla, Autónoma de Oaxaca, Autónoma de 
Chiapas, Autónoma de Chihuahua, Autónoma de Hidalgo, y Universidad de Quintana 
Roo); uno más sobre el fideicomiso del PRONABES de la Universidad Autónoma 
Metropolitana, y otro relativo a las obras de ampliación y mantenimiento de la 
Universidad Autónoma Antonio Narro. Nota: también la IPN y la UPN fueron objeto 
de auditorías “especiales” en el ejercicio de revisión de la cuenta aunque, 
obviamente, éstas no forman parte del capítulo de IES autónomas.
Los cuatro informes restantes se refieren a la UNAM. El 02 08-4-99A3Q-6-1075 
Fideicomiso de la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional 
Autónoma de México; el 03 08-4-99A3Q-4-0053 Obras de Reparación en el Instituto 
de Ciencias del Mar y Limnología, en Puerto Morelos, Quintana Roo; el 04 
08-4-99A3Q-4-0051 Rehabilitación de Instalaciones de la Facultad de Química, 
Rehabilitación de Fachadas y Plaza, Readecuación de Sala de Estudio, y el 01 
08-4-99A3Q-7-0500 Funciones de Docencia, Investigación, Difusión de la Cultura y 
Gestión Institucional.
El último informe es muy importante por representar, en palabras de la ASF, 
“la primera auditoría de desempeño que se practica a una Institución Pública de 
Educación Superior con un enfoque integral que incluye la evaluación de los 
objetivos, indicadores y metas de sus funciones sustantivas de docencia, 
investigación, difusión de la cultura y gestión institucional” (ASF, Informe de 
Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, pág. 405).