A partir de 1992, en el marco de las negociaciones preliminares del TLCAN 
(Tratado de Libre Comercio de América del Norte), la Dirección General de 
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció una vía de 
comunicación formal con asociaciones y colegios representativos de las 
disciplinas incluidas en la sección del TLC referente a la movilidad de 
profesionales para la oferta de servicios en el exterior.
En 1993 se organizaron grupos de trabajo de las profesiones de actuaría, 
agronomía, arquitectura, contaduría, derecho, enfermería, farmacia, ingeniería, 
medicina, medicina veterinaria y zootecnia, odontología y psicología, con el 
propósito de identificar a las autoridades y organismos participantes en la 
regulación del ejercicio profesional en los tres países, así como sistematizar 
el marco normativo correspondiente al ejercicio profesional también en las tres 
naciones firmantes.
La meta contemplada consistía en generar, a corto plazo, capacidades para la 
elaboración de los criterios y procedimientos para el mutuo reconocimiento de 
licencias y certificados, con base en los elementos señalados en el Anexo 1210.5 
de Servicios Profesionales del Capítulo XII, Comercio Transfronterizo de 
Servicios del TLCAN. Dichos elementos se encuadran en la figura de “normas 
profesionales” y consideraran los siguientes aspectos:
- Educación: acreditación de escuelas o de programas académicos.
- Exámenes: exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, como exámenes orales y entrevistas.
- Experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia.
- Conducta y ética: normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los prestadores de servicios profesionales las contravengan.
- Desarrollo profesional y renovación de la certificación: educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional.
- Ámbito de acción: extensión y límites de las actividades autorizadas.
- Conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de aspectos como las leyes y reglamentos, el idioma, la geografía o el clima locales.
- Protección al consumidor: requisitos alternativos al de residencia, tales como fianzas, seguros sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección de los consumidores.
De este modo, la tarea de los grupos de trabajo se enfocaría a precisar y 
delimitar, para cada una de las profesiones enlistadas, la forma de satisfacer 
tales criterios, siempre en el entendido de que se buscaría cierta simetría de 
procedimientos, metodologías e instrumentos para garantizar su cumplimiento. 
Nada fácil, por cierto.
Los COMPI
La mayor parte de las asociaciones y colegios profesionales de México 
interesados en participar en las negociaciones del TLCAN, se reunían con sus 
contrapartes estadunidenses y canadienses desde comienzos de los años noventa.
En mayo de 1994, ya con el TLCAN en vigencia, se celebró en Cancún, Quintana 
Roo, la reunión cumbre denominada “Globalización de la educación superior y las 
profesiones: el caso de América del Norte”. En ella cada uno de los 
conglomerados disciplinarios, de carácter trinacional, presentó los avances de 
trabajo y los retos identificados para transitar en la ruta del mutuo 
reconocimiento.
En septiembre de 1994 los 12 grupos mexicanos fueron reconocidos oficialmente 
por la SEP e instalados en la figura de Comités Mexicanos para la Práctica 
Internacional (Compi). Cada uno de los Compi recibiría apoyo de la Secretaría de 
Comercio y Fomento Industrial (Secofi, actualmente Secretaría de Economía), de 
la SEP por medio de la Dirección General de Profesiones, y de los ramos de la 
administración pública federal correspondientes a la disciplina.
A partir de ese punto cada uno de los Compi inició el desarrollo de una 
agenda propia, aunque en general las actividades estuvieron enfocadas a la 
definición de estándares profesionales para la acreditación de programas y la 
certificación de los egresados, la definición de códigos de ética, así como el 
diseño de exámenes para garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos 
en el TLCAN.
Como ese trabajo debería ser realizado en coordinación con las contrapartes 
de los otros dos países del acuerdo, las actividades de los Compi combinaron, en 
cada caso, trabajo de gabinete en el campo profesional, y una serie de reuniones 
destinadas a la concertación de enfoques con los gremios extranjeros.
Algunos Compi avanzaron más rápido que otros, no tanto por dedicación o 
esfuerzo, sino por los variables obstáculos y dificultades que encontraron en el 
camino para lograr establecer visiones compartidas, de alcance trinacional, 
sobre los estándares y las buenas prácticas en cada profesión, y los mecanismos 
de supervisión y aseguramiento de calidad de los egresados.
Tómese en cuenta que, a esas alturas, en la segunda mitad de la década de los 
noventa, en México ni la acreditación de programas ni la certificación de 
profesionales fueron prácticas comunes. Habría que comenzar, entonces, desde los 
mismos cimientos del sistema. Eso, la semana que viene.