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6 de octubre de 2011

El TLCAN y las profesiones. Crónica de un fracaso. Quinta parte

Probablemente el caso de los contadores sea el que mejor ilustre los alcances y límites en el proceso de configuración de acuerdos en el marco del TLCAN, enfocados al establecimiento de reglas comunes para la movilidad y el ejercicio profesional en el mercado de servicios de los tres países. A diferencia de otras profesiones, las asociadas al campo de la contaduría han logrado vencer obstáculos y transitar en el cumplimiento de las múltiples obligaciones y requisitos previstos en el tratado. Veamos la secuencia de etapas cubiertas.

Del mismo modo que el resto de los conglomerados profesionales considerados en el TLCAN, los colegios y asociaciones de contadores que participaban en la iniciativa fueron instalados, en septiembre de 1994, en calidad de integrantes del Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (Compic).

Las organizaciones agrupadas para ese propósito fueron el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Colegio de Contadores Públicos de México, la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA) y la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.

Para avanzar en el proceso de homologación de requisitos, el Compic decidió, desde mediados de los años noventa, concentrarse en tres áreas prioritarias: exámenes, certificación y acreditación, sin olvidar la obligada revisión curricular transversal a los planes de estudio vigentes en los tres países para buscar una aproximación a los estándares formativos vigentes.

En la 36 Asamblea Nacional de ANFECA (junio de 1995) se aprobó la creación del Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Contaduría y la Administración (CACECA). El trabajo de este organismo estuvo enfocado, desde sus inicios, a establecer estándares para la acreditación de programas de licenciatura.

Más adelante, con la creación del Consejo Para la Acreditación de la Educación Superior (Copaes) en el año 2000, el CACECA fue uno de los primeros organismos de acreditación reconocidos por aquél y se ha desempeñado como uno de los más activos en la tarea de evaluar y acreditar los programas de su área de competencia.

A principios de 1998, el IMCP, también integrante del Compic, solicitó y obtuvo el reconocimiento para que el proceso de Certificación de los Contadores Públicos, diseñado por este organismo, fuera uno de los elementos a tomar en cuenta en las negociaciones de reciprocidad y reconocimiento mutuo de los Contadores Públicos. Hasta la fecha, este proceso de certificación es el único que cuenta con la aceptación del Compic.

El IMCP generó a tal efecto el Consejo de Certificación de la Contaduría Pública, como una división del propio instituto. En ese marco se estableció un primer Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos (1998), ratificado, con reformas, en el año 2000.

El reglamento establece que “todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Consejo. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el Examen Unificado de Conocimientos para demostrar su capacidad profesional” (artículo tercero).

Para tener la opción de sustentar el examen de certificación los contadores deben cumplir cuatro requisitos obligatorios: contar con la cédula profesional que expide la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP); contar con una constancia de práctica profesional de cuando menos tres años, en actividades de contaduría pública; contar con una constancia de haber trabajado cuando menos tres años con la dirección o tutela de un contador público certificado. Si el contador público aprueba el EUC, entonces el Consejo entrega al interesado un “Certificado” que otorga reconocimiento a su capacidad profesional. Además se contempla la opción de revalidación de la certificación transcurrido un plazo de cuatro años.

A la fecha más de seis mil contadores públicos han obtenido este certificado y se estima que el EUC es aprobado, aproximadamente, por 70 por ciento de los sustentantes.

Con estos antecedentes, es decir, la operación de procedimientos de acreditación de programas y de certificación de profesionistas, compatibles con los marcos de evaluación vigentes en Estados Unidos y Canadá, los organismos representantes del gremio de contadores de los tres países (la National Association of State Boards of Accountancy y el American Institute of Certifies Public Accountants, de Estados Unidos; el Canadian Institute of Chartered Accountans, de Canadá; así como el IMCP y el Compic por la parte mexicana) acordaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, el primero en ser formalizado en el proceso TLCAN.

El 7 de octubre de 2003, en el marco de la reunión conjunta de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, los representantes de las áreas de economía y comercio de los tres países declararon: “nos complace aceptar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que ha sido firmado por los contadores de Canadá, México y Estados Unidos. Exhortamos a nuestras autoridades competentes a que implementen dicho acuerdo de manera congruente con las disposiciones del TLCAN”.

Pero faltaba un paso importante: la implementación del ARM en los tres países, para lo cual el nuevo requisito sería aplicar exámenes que constataran que los aspirantes a licencias temporales tenían un conocimiento adecuado y suficiente de las respectivas “realidades locales”.

En parte una prueba de idioma, pero también una evaluación de las prácticas y procesos de cada país relacionados con la disciplina: un nuevo embudo

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