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11 de febrero de 2010

Patentes universitarias. Primera parte

Una patente es el registro, reconocido y protegido por el Estado que la concede, de alguna invención o aplicación práctica de conocimientos, generalmente en el sector industrial. La emisión del registro de patente da lugar a un derecho de explotación exclusiva de sus posibles aplicaciones prácticas, y las personas, físicas o morales, que las obtienen adquieren la opción de utilizarlas, comercializarlas, venderlas, licenciarlas e incluso heredarlas.

En México la autoridad administrativa competente es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y la normativa vigente está contenida en la Ley de Propiedad Industrial (27 de junio de 1991) y en el correspondiente Reglamento (23 de noviembre de 1994). En el ámbito internacional, el IMPI opera como la “oficina México” y se reconoce como la instancia válida para la concesión de patentes extranjeras con aplicación en México, así como para el trámite inicial de las patentes mexicanas con reconocimiento en otros países.

La patente es un derecho territorial, lo que significa que su registro, reconocimiento y aplicación tiene fundamento exclusivo en los límites del país que la concede. Este principio implica que cada invento o solución técnica requiere ser patentado en cada una de las naciones donde se busca su posible aplicación práctica o comercialización, y en cada país aplican, para el efecto, normas de origen que siguen definiciones, alcances y límites temporales más o menos distintos.

También implica, desde el punto de vista de los interesados en el registro de patentes, la necesidad de gestionar y costear los derechos correspondientes en cada una de las instancias nacionales reconocidas al efecto. En suma, las patentes son derechos nacionales y su eventual aplicación internacional resulta de la agregación de registros en cada país.

La mencionada Ley de Propiedad Industrial (LPI) incluye varias definiciones elementales de interés. Indica, en primer lugar, que son patentables las invenciones “que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial” (artículo 16). Por invención se entiende, en el marco de dicha norma, “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas” (artículo 15). La LPI excluye de la posibilidad de patente varias posibles aplicaciones de conocimiento. Concretamente: los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y las variedades vegetales (artículo 15).

A esa lista se agregan otras exclusiones, en particular: “los principios teóricos o científicos; los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; los programas de computación; las formas de presentación de información; las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia” (artículo 19). Varias de estas aplicaciones, aunque no son objeto de patente, pueden obtener registro de exclusividad mediante normas de derecho de autor (copyright).

El trámite formal para la obtención de patentes es relativamente simple, aunque en la práctica su gestión implica, además de competencias técnicas precisas, una gestión legal profesional. El IMPI distingue cuatro fases principales en el proceso de registro y concesión de patentes: la primera es la entrega-recepción de la solicitud de registro de patente ante el IMPI y el pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad. El interesado está obligado a presentar la solicitud correspondiente de acuerdo con las normas y especificaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Propiedad Industrial, así como en los formatos diseñados por el IMPI.

Los requisitos formales básicos para la presentación son la descripción general del invento, el resumen de la aplicación, las reivindicaciones (demostración de la novedad u originalidad del mismo), así como los planos y dibujos que contribuyan a su explicación. En el trámite de registro se presenta también, si es el caso, copias de las solicitudes de registro tramitadas en otros países.

La segunda fase procede tras la aceptación formal de la solicitud presentada, y consiste en la publicación de la misma en la Gaceta del IMPI. Este paso cumple el propósito de transparentar el inicio de una patente para que los interesados puedan recurrir a la autoridad en caso de un eventual conflicto de intereses.
La tercera fase, que consiste en el examen a fondo de la invención, es el más prolongado en tiempo, pero garantiza que el dictamen del IMPI se basa en la verificación positiva de cada uno de los requisitos regulados. La revisión a fondo se apoya en el juicio especializado, técnico y científico, de la solicitud. Durante el proceso se suele pedir ampliaciones o aclaraciones al solicitante, si es necesario, antes de emitir la aprobación final si ésta procede.

La fase final consiste en la emisión del título de propiedad sobre la patente, que tiene una duración, en México, de 20 años a partir de la fecha de solicitud. La tramitación de la patente dura al menos tres años y en promedio cinco. Una vez concedida, es requisito solventar pagos anuales para su mantenimiento en todo el periodo de vigencia. ¿Cuántas patentes se conceden en México? ¿Cuáles de ellas son concedidas al sector académico? Esto, la semana que entra.

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